Seguridad, prevención y cumplimiento normativo para tu actividad
Un Plan de Autoprotección es mucho más que un requisito legal: es la herramienta clave para proteger a las personas, garantizar la continuidad del negocio y responder de forma eficaz ante cualquier situación de emergencia.
En securitec.org diseñamos e implantamos Planes de Autoprotección operativos, realistas y adaptados a la normativa vigente de cada comunidad autónoma, asegurando que tu instalación esté preparada antes de que ocurra una emergencia.
👉 Solicita ahora tu Plan de Autoprotección y evita riesgos legales y operativos.
Un Plan de Autoprotección (PAU) es un documento técnico obligatorio que analiza los riesgos de una instalación, actividad o evento y establece:
Los medios de protección disponibles
La organización de los equipos de emergencia
Los procedimientos de actuación
Las medidas de prevención, evacuación y respuesta
Su objetivo es permitir una gestión coordinada, rápida y eficaz de cualquier emergencia, minimizando daños personales, materiales y medioambientales.
Marco legal de los Planes de Autoprotección en España
La figura del Plan de Autoprotección se reguló oficialmente con el Real Decreto 393/2007, conocido como Norma Básica de Autoprotección (NBA), que definió:
- Contenidos mínimos del plan
- Actividades e instalaciones obligadas
- Periodicidad de simulacros
- Criterios de implantación y mantenimiento
Aunque esta norma fue derogada en 2023 por el Real Decreto 524/2023, sigue aplicándose de forma transitoria hasta la aprobación del nuevo marco estatal (prevista antes de julio de 2027).
Normativa autonómica
Actualmente, cada comunidad autónoma desarrolla sus propios decretos y requisitos técnicos, por lo que resulta imprescindible adaptar el Plan de Autoprotección al territorio concreto donde se ubica la actividad.
🔍 En securitec.org analizamos tu caso y aplicamos exactamente la normativa que te corresponde.
¿Quién puede elaborar un Plan de Autoprotección?
Los Planes de Autoprotección deben ser redactados y firmados por técnicos competentes, aunque la responsabilidad final de su implantación y mantenimiento recae siempre en el titular de la actividad.
Habitualmente, estos técnicos son:
- Ingenieros
- Arquitectos
- Técnicos especializados en autoprotección y protección civil
Nuestro equipo técnico combina experiencia normativa y enfoque práctico, garantizando planes viables, auditables y útiles en situaciones reales.
Implantación y mantenimiento: la clave de la eficacia
Un Plan de Autoprotección no es un documento estático. Para que funcione correctamente debe:
- Mantenerse siempre actualizado
- Revisarse de forma integral cada 3 años
- Modificarse ante cualquier cambio relevante en la actividad, ocupación o instalación
- Realizar al menos un simulacro anual, o más si la normativa o el riesgo lo exige
En securitec.org no solo elaboramos el plan:
✔ Implantamos
✔ Formamos al personal
✔ Organizamos simulacros
✔ Aseguramos su mantenimiento legal y operativo
Objetivos de un Plan de Autoprotección bien diseñado
Nuestros Planes de Autoprotección están orientados a:
✔ Cumplir con la legislación vigente en Autoprotección y Protección Civil
✔ Evaluar el estado real de la instalación frente a riesgos, especialmente incendios
✔ Centralizar toda la documentación técnica y operativa
✔ Establecer procedimientos claros y eficaces de actuación
✔ Mejorar la cultura preventiva del personal
✔ Reducir tiempos de reacción y consecuencias ante una emergencia
👉 La prevención no es un gasto: es una inversión en seguridad y continuidad.
Cómo trabajamos en securitec.org
Desarrollamos Planes de Autoprotección llave en mano, adaptados a cada cliente:
- Análisis técnico y evaluación de riesgos
- Planos y documentación actualizada
- Implantación y formación de equipos
- Simulacros y mejora continua
📩 Contacta con nosotros y solicita tu presupuesto sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre Planes de Autoprotección
Depende del tipo de actividad, ocupación, superficie y riesgo. Muchas instalaciones industriales, comerciales, sanitarias, educativas y de pública concurrencia están obligadas.
Como mínimo, cada 3 años, y siempre que haya cambios relevantes en la actividad o el edificio.
Puede suponer sanciones administrativas, problemas con seguros y responsabilidades legales en caso de emergencia.
Sí. Elaboramos planes 100 % adaptados a la normativa autonómica y sectorial aplicable.

