Autoprotección en instalaciones energéticas

Planes de Autoprotección para infraestructuras energéticas críticas

Las plantas de generación y distribución de energía —eléctrica, térmica, solar, eólica, hidráulica o de combustibles fósiles— están consideradas instalaciones críticas y de alto riesgo dentro del sistema de protección civil, tanto por su función estratégica como por los riesgos técnicos inherentes a su operación.

Incendios, explosiones, fallos eléctricos, fugas de gas, vertidos o accidentes tecnológicos pueden tener consecuencias graves sobre las personas, el medioambiente y la continuidad del suministro. Por ello, la autoprotección en instalaciones energéticas no es solo una obligación legal, sino una herramienta clave de seguridad operativa, responsabilidad ambiental y resiliencia estratégica.

En Securitec elaboramos Planes de Autoprotección (PAU) específicamente diseñados para plantas de generación y distribución de energía, adaptados a la normativa vigente y a las características reales de cada instalación.

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Obligación de Plan de Autoprotección en instalaciones energéticas

De acuerdo con el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), deben disponer de Plan de Autoprotección obligatorio las siguientes instalaciones:

  • Centrales de generación de energía (térmica, nuclear, hidroeléctrica, eólica, solar) que:
    • Manejen productos peligrosos
    • Presenten riesgo de accidente grave
    • Estén consideradas infraestructuras críticas
  • Subestaciones eléctricas, especialmente las de alta tensión, con riesgo de incendio o explosión.
  • Instalaciones de distribución de gas natural o combustibles líquidos, con riesgo de fuga, incendio o deflagración.
  • Plantas ubicadas en zonas donde una emergencia pueda afectar al exterior, incluyendo:
    • Población
    • Medioambiente
    • Infraestructuras próximas
  • Instalaciones integradas en el sistema energético nacional o incluidas en el catálogo de infraestructuras críticas.

Además de la normativa estatal, existen referencias autonómicas que complementan y desarrollan estas obligaciones, por lo que cada Plan debe adaptarse también al marco territorial aplicable.

Marco normativo aplicable

Norma Básica de Autoprotección

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo

Establece la obligación de elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección en actividades e instalaciones con riesgo potencial de emergencia, definiendo:

  • Contenido mínimo obligatorio del plan
  • Organización de la respuesta ante emergencias
  • Coordinación con los servicios externos
  • Registro y control administrativo

La autoprotección en instalaciones energéticas: enfoque técnico y operativo

Las plantas de generación y distribución de energía presentan una alta complejidad técnica, uso de equipos de riesgo elevado y un impacto potencial muy significativo en caso de incidente. Por este motivo, la autoprotección debe abordarse de forma rigurosa, estructurada y realista.

Un Plan de Autoprotección permite:

  • Identificar de forma sistemática los riesgos asociados a la actividad
  • Establecer medidas preventivas para reducir la probabilidad de incidentes
  • Definir procedimientos de actuación para minimizar las consecuencias de una emergencia

Los riesgos analizados incluyen, entre otros:

  • Incendios y explosiones
  • Fallos eléctricos y cortocircuitos
  • Fugas de gas o combustibles
  • Vertidos y contaminación ambiental
  • Incidentes operativos y tecnológicos

Organización y respuesta ante emergencias

La autoprotección no se limita a la redacción de un documento. Implica la implantación efectiva de una organización interna capaz de responder con rapidez y eficacia ante cualquier emergencia.

El Plan de Autoprotección establece:

  • Asignación clara de responsabilidades
  • Definición de equipos internos de emergencia
  • Procedimientos para:
    • Detección y declaración de emergencias
    • Comunicación interna y externa
    • Actuación inicial hasta la llegada de los servicios externos
    • Evacuación o confinamiento cuando sea necesario

Medios de protección y mantenimiento

El Plan incluye el inventario y gestión de los medios técnicos de protección y respuesta, entre ellos:

  • Sistemas de detección y alarma
  • Equipos de extinción de incendios
  • Señalización de seguridad y evacuación
  • Vías de evacuación
  • Sistemas de comunicación
  • Equipos de protección individual (EPI)

Estos medios deben mantenerse operativos y ser conocidos y utilizados correctamente por el personal.

Implantación, formación y simulacros

La eficacia de un Plan de Autoprotección depende de su correcta implantación y mantenimiento en el tiempo. Esto implica:

✔ Formación periódica del personal
✔ Realización de simulacros adaptados a escenarios reales
✔ Revisión y actualización del plan ante:

  • Cambios en la instalación
  • Modificaciones en los procesos
  • Actualizaciones normativas

Planes de Autoprotección para instalaciones energéticas con Securitec

En securitec.org elaboramos Planes de Autoprotección para plantas de generación y distribución de energía, garantizando:

✔ Cumplimiento normativo estatal y autonómico
✔ Adaptación a infraestructuras críticas
✔ Enfoque técnico, operativo y realista
✔ Seguridad de las personas, las instalaciones y la continuidad del servicio

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