Planes de Autoprotección para aparthoteles y viviendas turísticas
El auge del turismo residencial ha incrementado notablemente la presencia de aparthoteles y pisos turísticos, muchos de ellos ubicados en edificios de gran capacidad, en entornos urbanos densos o en zonas turísticas de alta ocupación.
Estas modalidades de alojamiento, aunque distintas en su régimen jurídico y forma de explotación, deben contemplar medidas específicas de autoprotección, especialmente cuando superan determinados umbrales de ocupación, altura o riesgo.
En Securitec elaboramos Planes de Autoprotección para aparthoteles y viviendas turísticas, adaptados a la tipología del alojamiento, al perfil de los huéspedes y a la normativa aplicable en cada territorio.
La seguridad del huésped empieza antes de la emergencia.
👉 Consúltanos sin compromiso.
Marco normativo aplicable
La autoprotección en aparthoteles y alojamientos turísticos se rige, con carácter general, por la:
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo
Norma Básica de Autoprotección (NBA)
Esta norma establece la obligación de disponer de un Plan de Autoprotección (PAU) en función del tipo de actividad, la ocupación prevista y el nivel de riesgo de la instalación.
Obligación de disponer de Plan de Autoprotección
De acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 393/2007, deben elaborar un Plan de Autoprotección:
- Establecimientos de hospedaje (hoteles, aparthoteles, hostales, residencias) cuando:
- La afluencia prevista sea igual o superior a 2.000 personas, o
- La altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros.
- Aparthoteles o edificios de uso mixto (turístico-residencial) cuando:
- Disponen de zonas comunes,
- Ofrecen servicios de restauración,
- Incorporan espacios de ocio o instalaciones técnicas relevantes.
Pisos turísticos
- Los pisos turísticos individuales o por planta no suelen alcanzar por sí solos los criterios de obligatoriedad del PAU.
- No obstante, los edificios que los agrupan pueden estar sujetos a:
- Regulación municipal específica,
- Normativa autonómica,
- Ordenanzas de prevención de incendios,
si superan determinados niveles de ocupación, afluencia o riesgo.
Normativa autonómica y municipal complementaria
Además de la normativa estatal, muchas comunidades autónomas y ayuntamientos han desarrollado disposiciones específicas para alojamientos turísticos, que pueden introducir:
- Umbrales más restrictivos.
- Exigencias documentales adicionales.
- Requisitos de señalización, evacuación y formación.
Por ello, resulta imprescindible analizar la normativa concreta del territorio donde se ubica el alojamiento.
La autoprotección en aparthoteles y pisos turísticos
La autoprotección en este tipo de alojamientos debe entenderse más allá de su obligatoriedad legal. En edificios de uso mixto, zonas urbanas densas o destinos turísticos de alta rotación, disponer de un Plan de Autoprotección adaptado:
- Mejora la respuesta ante emergencias.
- Protege a huéspedes, personal y terceros.
- Refuerza la seguridad global del entorno.
- Incrementa la confianza y percepción de calidad del alojamiento.
Análisis del edificio y gestión de riesgos
El Plan de Autoprotección se desarrolla a partir de un análisis detallado de:
- El edificio o conjunto de instalaciones.
- Sus características constructivas.
- Los servicios ofrecidos.
- Los flujos de ocupación previstos.
A partir de este análisis se identifican riesgos potenciales, tales como:
- Incendios.
- Fallos de instalaciones eléctricas o de gas.
- Emergencias médicas.
- Evacuaciones nocturnas con ocupantes en descanso.
Procedimientos de actuación y organización interna
El plan establece:
- Procedimientos claros de actuación ante emergencias.
- Sistemas de alarma y comunicación adaptados a ocupantes no familiarizados con el edificio.
- Rutas de evacuación eficaces y señalizadas.
- Puntos de encuentro seguros.
- Roles y funciones del personal responsable cuando exista.
Incluso cuando el PAU no es obligatorio para pisos turísticos individuales, esta planificación mejora notablemente la capacidad de respuesta y reduce el impacto de cualquier incidente.
Implantación, mantenimiento y mejora continua
Para garantizar su eficacia, el Plan de Autoprotección contempla:
- Implantación real de las medidas previstas.
- Información y formación básica al personal.
- Revisión periódica ante cambios en:
- El uso del edificio.
- La ocupación.
- La normativa aplicable.
Planes de Autoprotección con Securitec
En securitec.org desarrollamos Planes de Autoprotección para aparthoteles y viviendas turísticas, orientados a:
✔ Cumplir la normativa estatal, autonómica y municipal
✔ Proteger a huéspedes y personal
✔ Mejorar la gestión de riesgos
✔ Reforzar la seguridad en entornos turísticos
✔ Aportar valor y confianza al alojamiento
Un alojamiento seguro es un alojamiento mejor valorado.
👉 Solicita tu Plan de Autoprotección para aparthoteles y pisos turísticos