Preguntas frecuentes

Conforme establece la ley 2/1985 del 21 enero, corresponde al Gobierno la obligación de establecer un catálogo de las actividades susceptibles de dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de estos centros de disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. A nivel nacional, este catálogo es el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo. Esta Norma establece una serie de valores límite en función de la actividad realizada en las instalaciones.

Según la normativa vigente en España, se establecen unos valores límite en función de las actividades realizadas. Una vez superado el valor límite establecido para su actividad, será necesario poseer un Plan de Autoprotección para poder realizar su actividad. De forma general, los valores límite son los siguientes: Poseer una ocupación máxima superior a, habitualmente, 2000 o 2500 personas dependiendo de la actividad y Comunidad Autónoma. Poseer una altura de evacuación superior a 28 metros. Siempre que la administración lo requiera. Estos valores son dependientes de lo establecido en la normativa de cada comunidad autónoma y la actividad realizada en las instalaciones.

Sí, existen actividades que poseen requisitos específicos a la hora de disponer de un Plan de Autoprotección. Entre ellas se encuentran las actividades industriales, de almacenamiento y de investigación; las relacionadas con infraestructuras de transporte; las infraestructuras y actividades energéticas; los espectáculos públicos y las actividades recreativas; las actividades sanitarias; las docentes; así como las residenciales públicas.

La ocupación es el máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se realiza atendiendo a las densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente. No obstante, de preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho cálculo, se tomará ésta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupación menor a la resultante de aquel cálculo, se tomará esta como valor de referencia.

La altura de evacuación es la diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro. No computan en este sentido, por ejemplo, las cubiertas no transitables, los trasteros, cuartos de máquinas, etc.

No disponer de Plan de Autoprotección/ Plan de Emergencia conlleva a sanciones administrativas, civiles e incluso penales en función del riesgo en que se haya incurrido, además del cierre de las instalaciones.

Un Plan de Autoprotección/ Plan de Emergencia es un documento vivo que reúne toda la información relativa a emergencias de las instalaciones y da respuesta a las diferentes actuaciones que deberán llevarse a cabo. Para que sea útil, un Plan de Autoprotección/ Plan de Emergencia debe ser conocido por todas las personas implicadas en el mismo.

De acuerdo con la normativa de ámbito nacional, un Plan de Autoprotección consta de nueve capítulos. El primero se refiere a la identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. El segundo ofrece una descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. El tercer capítulo está dedicado al inventario, análisis y evaluación de riesgos. El cuarto recoge el inventario y la descripción de las medidas y medios de autoprotección. El quinto establece el programa de mantenimiento de instalaciones. El sexto detalla el plan de actuación ante emergencias. El séptimo trata sobre la integración del Plan de Autoprotección en otros planes de ámbito superior. El octavo aborda la implantación del propio plan, y el noveno se centra en el mantenimiento de su eficacia y en su actualización. Además, el plan debe incluir, como mínimo, tres anexos: el Anexo I, correspondiente al directorio de comunicación; el Anexo II, que contiene los formularios para la gestión de emergencias; y el Anexo III, que recoge los planos. No obstante, la normativa de algunas comunidades autónomas puede introducir variaciones, de mayor o menor calado, sobre el contenido del Plan de Autoprotección.

Un Plan de Autoprotección sólo puede ser elaborado por un técnico competente. Dicho técnico competente debe estar reconocido por las autoridades competentes.

La elaboración de un Plan de Autoprotección/ Plan de Emergencia depende mucho de las instalaciones y la actividad que se desarrolle en las mismas. El plazo medio podría establecerse entre tres y seis meses. Securitec dispone de un servicio especial por el cual garantiza la elaboración del mismo en el plazo máximo de un mes. En casos extraordinarios, se ha llegado a ofrecer un plazo de quince días para la conclusión de los trabajos. No todas las instalaciones y actividades pueden acogerse a estos servicios.

No. Aunque durante mucho tiempo se ha utilizado la denominación Plan de Emergencia para referirse al Plan de Autoprotección, son conceptos diferentes y regulados por normativa distinta.Los Planes de Autoprotección se regulan por normativa de Protección Civil (organismo dependiente del Ministerio del Interior) y los Planes de Emergencia se regulan por la legislación Laboral (Ministerio de Trabajo).