Conforme establece la ley 2/1985 del 21 enero, corresponde al Gobierno la obligación de establecer un catálogo de las actividades susceptibles de dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de estos centros de disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.A nivel nacional, este catálogo es el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo. Esta Norma establece una serie de valores límite en función de la actividad realizada en las instalaciones.
Según la normativa vigente en España, se establecen unos valores límite en función de las actividades realizadas. Una vez superado el valor límite establecido para su actividad, será necesario poseer un Plan de Autoprotección para poder realizar su actividad.De forma general, los valores límite son los siguientes:Poseer una ocupación máxima superior a, habitualmente, 2000 o 2500 personas dependiendo de la actividad y Comunidad Autónoma. Poseer una altura de evacuación superior a 28 metros. Siempre que la administración lo requiera. Estos valores son dependientes de lo establecido en la normativa de cada comunidad autónoma y la actividad realizada en las instalaciones.