Planes de autoprotección en el sector del transporte
En cuanto a planes de autoprotección para el transporte, las actividades e infraestructuras del transporte pueden dividirse en dos tipos:
– Aquellas con reglamentación sectorial específica.
– Aquellas sin reglamentación sectorial específica.
Entre aquellas con reglamentación sectorial específica destacan los túneles, los puertos comerciales y los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
En todos estos casos, la obligatoriedad de la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección vendrá determinada por la normativa sectorial, que establecerá los valores límite a partir de los cuáles este es necesario.
En cualquier caso, los medios de autoprotección deberán cumplir, como mínimo, con las normativas sectoriales específicas y con aquellas aplicables en materia de autoprotección.
Entre aquellas actividades e infraestructura del transporte sin reglamentación específica destacan:
- Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre, que deberán tener Plan de Autoprotección si superan una ocupación de mil quinientas personas.
- Líneas ferroviarias metropolitanas.
- Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a mil metros.
- Autopistas de peaje.
- Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
- Puertos comerciales.
En cualquier caso, las autoridades competentes autonómicas o locales, podrán determinar la obligatoriedad de Plan de Autoprotección en en base a criterios de vulnerabilidad o peligrosidad.
Securitec cuenta con una amplia experiencia en la elaboración e implantación de Planes de Autoprotección en el sector del transporte, incluyendo la formación de los equipos de emergencias y la realización de simulacros de actuación, habiendo trabajado para algunas de las empresas más importantes de España (Renfe, ADIF), realizando trabajos en los ámbitos ferroviario y aeronáutico para diferentes compañías.