Planes de emergencia
Planes de emergencia para instalaciones
En materia de autoprotección, existen multitud de sectores e instalaciones que, de acuerdo a la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), no exigen la elaboración de un Plan de Autoprotección tal y como lo define dicha norma.
Sin embargo, bien sea por normativa sectorial específica, por la propia relevancia de la actividad, por similitud a normativas pertenecientes a otros ámbitos (Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Seguridad…) o por falta de regulación específica, en muchos casos es necesaria la elaboración de un documento que, si bien ni recibe la nomenclatura de Plan de Autoprotección ni debe compartir su forma, por similitud a los fines del mismo se denomina de forma genérica Plan de Emergencias.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) toda actividad económica debe tener planificadas las actuaciones a realizar frente a una emergencia, y los trabajadores presentes en dichas instalaciones conocer cuáles son las actuaciones que deberán realizar en cada caso.
Estas obligaciones, similares a las de las actividades obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección, suelen resumirse en un documento denominado “Plan de Emergencia” o “Medidas de Emergencia” dependiendo de la costumbre de cada empresa o región.
Aunque no existe un desarrollo de los contenidos que deben contener estos planes, lo más habitual es asimilarlos a los Planes de Autoprotección, adaptando los mismos a las particularidades de la actividad, y teniendo en cuenta el menor impacto que los riesgos suelen tener en una actividad no afectada por la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007).
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