Planes de emergencia
Planes de emergencia para instalaciones
En materia de autoprotección, existen multitud de sectores e instalaciones que, de acuerdo a la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), no exigen la elaboración de un Plan de Autoprotección tal y como lo define dicha norma.
Sin embargo, bien sea por normativa sectorial específica, por la propia relevancia de la actividad, por similitud a normativas pertenecientes a otros ámbitos (Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Seguridad…) o por falta de regulación específica, en muchos casos es necesaria la elaboración de un documento que, si bien ni recibe la nomenclatura de Plan de Autoprotección ni debe compartir su forma, por similitud a los fines del mismo se denomina de forma genérica Plan de Emergencias.
De este modo, puede resultar que la forma basada en planes de emergencia para instalaciones esté de acuerdo a normativa específica del sector o este pueda realizarse sin adecuarse a ninguna norma concreta. En aquellos casos, en los que la forma no está establecida, por similitud y cercanía, Securitec procede, tal y como solicitan la mayoría de organismos oficiales, adecuando la misma a la de los Planes de Autoprotección.
Implantación de planes de emergencia
Implantamos Planes de Emergencia mediante cursos de formación y, si lo requiere la normativa, simulacros de emergencia
Saber másElaboración de planes de emergencia
Securitec elabora los planes de Emergencia en base a la normativa sectorial vigente atendiendo a los fines que se persiguen
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